El reporte de la facturación electrónica, principal novedad de la Ley Crea y Crece

Hace tiempo que la Ley Crea y Crece y la Ley Antifraude han creado un caldo de cultivo que pone la vista en la facturación electrónica. Aunque todavía no están aplicadas las áreas que a facturación electrónica se refieren, ambas normativas nacionales impulsarán su adopción con algunas novedades importantes para empresas y proveedores.

Una de las actualizaciones más evidentes de la Ley Crea y Crece es el reporte de las facturas. Según el borrador actual de la Ley Crea y Crece, las empresas receptoras estarán obligadas a comunicar el estado de sus facturas.

Aquí entran dos estatus que se comunicarán de forma obligatoria y tres de forma voluntaria. Por un lado, los estados imperativos serán la aceptación o rechazo comercial de la factura, y por otro, el pago efectivo completo de la factura. También se podrá comunicar de forma opcional la aceptación o rechazo comercial parcial de la factura, su pago parcial y la cesión a un tercero para su cobro o pago.

Así, los destinatarios tendrán que informar al emisor a través de su plataforma de facturación electrónica. Para ello, contarán con un plazo de 4 días naturales desde que este estado se produce. En el caso de los pagos completos, las empresas habrán de avisar del pago de la factura en los 4 días naturales desde que se realiza, nunca.

No obstante, la norma concede a los profesionales autónomos un plazo adicional para comenzar a notificar los estados de la factura de 36 meses desde la publicación del Real Decreto.

¿Cuándo actualizarse? El momento es ahora

La facturación electrónica será una obligación cuando las leyes mencionadas se apliquen. Aunque habrá un tiempo de adaptación, será un tiempo también de caos donde muchos proveedores no darán abasto para atender la demanda. Es por ello que lo recomendable es anticiparse y comenzar a trabajar.

Concretamente, para la Ley Crea y Crece, una vez aprobado el reglamento de facturación electrónica, las primeras empresas afectadas serán las que tengan un volumen de facturación superior a 8 millones de euros. Estas tendrán 12 meses desde la publicación en el BOE para implantar la facturación electrónica. Así mismo, se verán obligadas a acompañar las facturas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad, con el fin de facilitar su lectura a los receptores que todavía no cuenten con la e-factura.

Por su parte, las empresas con una facturación inferior a los 8 millones, que suponen la gran mayoría del tejido empresarial, contarán con un plazo de 24 meses para implantarla después de la publicación.

Sobre todas estas novedades y mucho más, hablaremos en la segunda edición de nuestro eFactura Fórum II que celebraremos el 24 de octubre en Madrid y en streaming. Enseguida os informaremos. ¡No te lo pierdas!