La nueva ley Antifraude y la ley Crea y Crece serán las dos leyes que cambiarán el negocio de la facturación electrónica y la gestión empresarial en España, aplicándose por primera vez en los próximos meses. Sin embargo, aunque ambas están estrechamente relacionadas, lo cierto es que tienen importantes diferencias en cuanto a sus características y a la aplicación de cada una.
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La Ley Antifraude (11/2021) es una medida del Ministerio de Hacienda y Función Pública para combatir el fraude fiscal. Esta ley se centra en la prohibición de los softwares de doble uso, que son programas que permiten a las empresas mantener una contabilidad oculta y facturar sin declarar ingresos. Las empresas que posean estos programas pueden enfrentarse a multas de hasta 50.000€.
Además, la ley introduce cambios en las facturas, como la inclusión de un código QR y un mensaje que indica que la factura puede ser verificada en la sede de la AEAT. Estos cambios solo se aplicarán si todas las facturas de ventas y simplificadas son generadas por sistemas informáticos de facturación.
Esta ley será aplicable a las empresas que emiten facturas y que ya utilizan un software de facturación, con una fecha límite hasta el julio de 2024. Sin embargo, no afectará a las empresas ubicadas en Canarias, en territorios forales y a aquellas que no estén acogidas al SII.
La Ley Crea y Crece (18/2022), promovida por el Gobierno español, establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica entre empresas y autónomos. Esta medida, que forma parte del Plan de Recuperación y Resiliencia, busca reducir la morosidad y mejorar la transparencia en las transacciones comerciales. Además, la factura electrónica facilita las operaciones comerciales entre empresas y gobiernos (B2G) y entre empresas (B2B), proporcionando una visión más transparente del proceso entre el emisor y el receptor de la factura y más fácilmente rastreable.
Según esta ley, las empresas con una facturación de 8 millones de euros o más tendrán un año desde la publicación del desarrollo reglamentario para implementar el uso de la factura electrónica. Para el resto de las empresas, el plazo será de dos años. En términos prácticos, si una empresa no cuenta con un sistema de facturación que cumpla con los requisitos técnicos y operativos en el plazo establecido, podría enfrentarse a una multa de hasta 10.000 euros. Esto podría suceder si la empresa no es capaz de recibir facturas electrónicas o no cumple con el tiempo estimado de conservación de facturas.
En cuanto a las diferencias entre ambas leyes, cabe destacar que existen diferencias clave como:
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